Sin
alianzas estratégicas es imposible crecer en cualquier actividad empresarial
que iniciemos.
Por
lo general, los nuevos emprendimientos se inician con ideas que son receptadas
por los más cercanos a nosotros, más precisamente entre familiares y amigos.
Cuantas
serán las historias que hemos escuchado donde las relaciones efectivas entre
las personas más cercanas se quiebran por cuestiones comerciales!!!!
¿Lo
antedicho implica que debemos evitar asociarnos con quienes son más cercanos a nosotros y les tenemos
confianza?. La respuesta es NO.
Pero
para alcanzar el éxito depende de un deber ineludible: desde el primer momento
se deben poner en claro que los nuevos socios se encuentran ante un
emprendimiento comercial y no ante la organización de un evento de fin de
año!!!
Se
deben hablar hasta los mínimos detalles que creamos puedan producir elementos
de distorsión en nuestras relaciones, para evitar males mayores en el futuro.
Las conclusiones deben ser escritas y formalizadas en un protocolo atendiendo a
las circunstancias que rodean a cada caso en particular.
La
nota que transcribiremos seguidamente se explaya sobre siete pasos de un buen
pacto entre socios, que si no son aplicables a una situación en particular, nos
pueden servir como guía para alcanzar puntos en común.
Como
consejo, no duden en consultar a una Consultoría de empresas para que lo
asesoren, lo que hoy pueden considerar erróneamente un gasto innecesario puede
redundarle grandes beneficios mañana
para preveer problemas que la agitada vida empresarial conlleva.
La nota “Las siete claves de un buen pacto
de socios” que procedemos a transcribir tiene como fuente:
http://noticias.infocif.es/noticia/las-7-claves-de-un-buen-pacto-de-socios?utm_source=alertasdia&utm_medium=email&utm_campaign=20151204
ero, en ocasiones, lo que al principio parece una buena idea, puede convertirse en un problema cuando no están claros y por escrito los pactos que se han alcanzado entre los socios, para regular sus relaciones, su participación etc.
Un pacto de socios, es, por lo tanto, un acuerdo suscrito entre los socios para regular las relaciones internas de la sociedad, para fijar aspectos relacionados con el funcionamiento de dicha sociedad. Se trata de un acuerdo que regula aspectos que no se recogen en los estatutos sociales y que se refieren a temas empresariales. El pacto de socios se debe firmar en dos momentos, en el que se constituya la sociedad, y en el que se incorpore un nuevo socio.
Como consecuencia de lo anterior, os ofrecemos 7 claves esenciales para poder elaborar un pacto de socios que cree seguridad y facilite la relación entre los socios de la empresa:
1.- Normas para el buen gobierno de la sociedad.
Para que la sociedad funcione adecuadamente es necesario que se establezcan una serie de normas que permitan el buen gobierno de la sociedad. Se incluyen todos los pactos que sirvan para desbloquear la toma de decisiones en los órganos de la sociedad como la junta de accionistas y el consejo de administración.
2.- Establecer participación y funciones de cada socio.
Uno de los contenidos clave de un pacto de socios, es la regulación de las funciones de cada socio dentro de la empresa, sus responsabilidades, su remuneración y las medidas que se van a tomar por el resto de socios si alguno de los socios no cumple con sus compromisos. Además se deberá regular la participación de cada socio en la sociedad.
3.- Entrada de socios.
La entrada de socios es un aspecto fundamental sobre todo si se trata de una startup, ya que se debe tener muy claro qué ocurrirá cuando entren inversores a formar parte de la sociedad. Por ese motivo es necesario recoger los términos y condiciones que se deberán cumplir para realizar una inversión en la sociedad.
4.- Salida de socios.
Al igual que se debe prever la entrada de socios, también se debe regular qué ocurre en el caso en que un socio quiera abandonar la sociedad. En este sentido, debemos considerar en qué condiciones puede un socio dejar de serlo. Se puede regular el derecho de adquisición preferente a favor del resto de los socios sobre las acciones del socio que deja la sociedad. Otra cuestión que se puede regular es un pacto de permanencia, de forma que los socios se comprometan a permanecer en la sociedad un tiempo mínimo.
5.- Cláusula de no competencia.
En el pacto de socios también se puede regular el compromiso de los socios a no trabajar en otra empresa que lleve a cabo una actividad parecida, de forma que no hagan la competencia a la sociedad de que forman parte.
6.- Confidencialidad.
Por lo general, los pactos de socio regulan aspectos que no se quieren hacer públicos, ya que son pactos privados de los socios, por lo que es aconsejable incluir en el pacto de socios una cláusula de confidencialidad, en virtud del cual el contenido del pacto de socios sólo se podrá dar a conocer si se es requerido por Autoridades Administrativas o Judiciales. Además se puede establecer la necesidad de informar al resto de socios de lo que se haya comunicado a dichas autoridades.
El contenido de un pacto de socios depende mucho de la situación de cada sociedad, y quizás en algunos casos sean necesarios pactos muy concretos para facilitar la gobernabilidad de la sociedad. Por lo tanto la casuística es enorme y se trata de asesorarse con un especialista en temas mercantiles que nos ayude a plasmar los pactos que faciliten el día a día de la sociedad.
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